Art. Cuarto
4 / 8En vigor desde 23 jun 2021
«6. En las aportaciones de capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas empresariales y demás entidades y fondos del sector público, se comprobará, en el momento del compromiso de gasto, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, que existe el informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social».
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Proeli/es/res/2021/06/16/(3)#cuarto