Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

4 / 4
La presente Resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2021/06/16/(5)#disposicion-final-unica