Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 2 oct 2007
Cuando la propuesta de regularización contenida en un acta de inspección incluya la determinación de un nuevo valor catastral, se recogerá su motivación en el documento correspondiente, según los modelos del Anexo V. Cuando se trate de inmuebles de características especiales o de inmuebles urbanos o rústicos que requieran una valoración singularizada, la motivación se realizará en cualquier documento que contenga los elementos esenciales de la valoración catastral a que se refiere el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Estos documentos se adjuntarán al acta de inspección catastral o de colaboración en la misma.
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eli/es/res/2007/07/16/(5)#tercero