Art. Tercera

Art. Tercera

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En vigor desde 1 jul 2024
Los directores de las administraciones de la Seguridad Social serán competentes para autorizar y establecer los plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando así se solicite por los sujetos responsables de su ingreso, por un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de 60 meses. Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el apartado 1 de la Resolución de 19 de abril de 2024, Ref. BOE-A-2024-8481 , tiene efectos a partir del 1 de julio de 2024, según determina su apartado 2. Redacción anterior: " Tercera. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Serán competentes para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, distintos del contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda, hasta un máximo de 60 meses, las direcciones de administración de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social." Se modifica, con efectos a partir del 1 de julio de 2024, por el apartado 1 de la Resolución de 19 de abril de 2024. Ref. BOE-A-2024-8481 Se modifica por el apartado 1 de la Resolución de 21 de febrero de 2020. Ref. BOE-A-2020-3075 Se modifica por el apartado 1 de la Resolución de 13 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-6994 Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 233, de 27 de septiembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-16616

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eli/es/res/2004/07/16/(3)#tercera