Art. Sexta
6 / 15En vigor desde 21 jul 2005
Serán competentes para dictar resolución en materia de reembolso del coste de las garantías constituidas para la suspensión del procedimiento recaudatorio los mismos órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social determinados en la anterior Instrucción Quinta para la resolución de las devoluciones de ingresos indebidos, en función del importe en cada caso a reembolsar o devolver.
Se modifica por la instrucción primera.3 de la Resolución de 4 de julio de 2005. Ref. BOE-A-2005-12460 Su anterior contenido pasa a ser la Octava.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2004/07/16/(3)#sexta