Art. Séptima

Art. Séptima

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En vigor desde 26 feb 2016
Cuando como consecuencia de las actuaciones de ejecución forzosa se produjese un exceso de cobro respecto del importe de la deuda apremiada, serán competentes para proceder a la inmediata restitución del sobrante al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho en cuya ejecución se haya producido, salvo que medie embargo u orden de retención, los mismos órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social determinados en la anterior instrucción quinta para la resolución de las devoluciones de ingresos indebidos, en función del importe en cada caso a restituir. Se modifica por el apartado 1.1 de la Resolución de 10 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1918 Su anterior contenido pasa a ser la Octava. Se renumera por la instrucción primera.4 de la Resolución de 4 de julio de 2005. Ref. BOE-A-2005-12460 Su anterior numeración era Quinta.

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Pro

eli/es/res/2004/07/16/(3)#septima