Art. Octava
8 / 15En vigor desde 26 feb 2016
Cuando deba dictarse resolución de desistimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la competencia para ello corresponderá al mismo órgano que fuese competente para dictar la resolución estimatoria o desestimatoria al respecto según lo establecido en las Instrucciones anteriores, con independencia de que sea el órgano que tramite la solicitud el que deba practicar el requerimiento a que se refiere el mencionado precepto legal.
Se renumera por el apartado 1.2 de la Resolución de 10 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1918 Su anterior numeración era Séptima. Se modifica por el apartado 1.4 de la Resolución de 8 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5316 Se renumera por la instrucción primera.4 de la Resolución de 4 de julio de 2005. Ref. BOE-A-2005-12460 Su anterior numeración era Sexta.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2004/07/16/(3)#octava