Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 23 dic 2021
1. Los precios de los términos de potencia y de energía activa de aplicación a partir de 1 de enero de 2022 serán los previstos en el anexo I. 2. Los precios de los términos de excesos de potencia y coeficientes de discriminación de los mismos por periodo horario de aplicación a partir de 1 de enero de 2022 serán los previstos en el anexo II. La facturación por el término de potencia demandada se realizará, con carácter general, mensualmente. A los efectos anteriores, en los puntos de suministro a los que les es de aplicación el modo de facturación establecido en el artículo 9.4.b).1 de la Circular 3/2020 el término del exceso de potencia ( t p ) se determinará multiplicando el precio del exceso de potencia, expresado en €/kW y día, por el número de días del periodo de facturación, considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está incluido. En el caso de que durante el periodo de facturación se produjera una modificación de la potencia contratada en la facturación del término por potencia demandada se tendrá en cuenta el número de días de vigencia de cada una las potencias durante el periodo de facturación. En el caso de que durante el periodo de facturación se produjera un cambio de temporada, en la facturación del término por potencia demandada se tendrá en cuenta el número de días cada una de las temporadas. En los puntos de suministro a los que les es de aplicación el modo de facturación establecido en el artículo 9.4.b).2, la facturación por la potencia demandada se calculará multiplicando el término de facturación del exceso de potencia (t ep ), expresado en €/kW por los coeficientes de discriminación por periodo k p . 3. Los precios de los términos de energía reactiva de aplicación a partir de 1 de enero de 2022 serán los previstos en el anexo III.
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eli/es/res/2021/12/16/(5)#primero