Art. 9. Integración del PLEGEM con otros sistemas y planes
Capítulo Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM)

Art. 9. Integración del PLEGEM con otros sistemas y planes

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En vigor desde 17 dic 2020
Se entiende por integración al conjunto de procedimientos y órganos de coordinación y dirección que garantizan la transferencia y continuidad en la aplicación de actuaciones entre este Plan y otros relacionados de aplicación consecutiva. De acuerdo con su concepción, el PLEGEM es el instrumento para la integración del Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional. Igualmente, el PLEGEM integra los Planes Estatales Especiales y los Planes Territoriales de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, en los que, a su vez, se integrarán los correspondientes Planes Especiales de su ámbito territorial, y los de nivel inferior al autonómico. 9.1 Integración en el Sistema de Seguridad Nacional. La integración del PLEGEM en el Sistema de Seguridad Nacional se realizará de conformidad con las normas y planes de dicho Sistema. Para asegurar la misma, un representante del Departamento de Seguridad Nacional formará parte del Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) en las activaciones del PLEGEM en sus fases de preemergencia, emergencia de interés nacional, y de apoyo. 9.2 Integración de otros planes estatales de protección civil. La integración de los Planes Estatales de Protección Civil en el PLEGEM se realizará a través de la aplicación común del marco orgánico-funcional de este. A estos efectos, los Planes Estatales Especiales forman parte del PLEGEM como anexos del mismo. En el anexo I se relacionan los Planes Estatales que se incorporan al PLEGEM. Este anexo se actualizará cuando se aprueben nuevos planes. 9.3 Integración de planes territoriales y especiales de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Los Planes Territoriales de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla se integran en el PLEGEM con la finalidad de dotar a los instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Protección Civil de la necesaria homogeneidad y coherencia. Del mismo modo, los Planes Especiales de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla se integran en los correspondientes Planes Estatales Especiales. A efectos de facilitar esta integración, los Planes Territoriales y Especiales de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán prever la incorporación de representantes de la Administración General del Estado en sus órganos de dirección y gestión de las emergencias en las que se prevea que se activará el PLEGEM en su fase de preemergencia para la movilización de medios extraordinarios del Estado o movilizables por este, sin perjuicio de lo establecido en las correspondientes Directrices Básicas. En las emergencias en las que intervengan medios de la Administración General del Estado o movilizadas por esta, un representante de la misma se incorporará a dichos órganos de dirección y gestión. 9.4 Integración de otros planes territoriales de protección civil. La integración en el PLEGEM de otros planes territoriales de protección civil tendrá lugar, preferentemente, a través de los Planes Territoriales de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. 9.5 Integración de otros planes. La integración en el PLEGEM de otros planes estatales tendrá lugar de acuerdo con la normativa propia de estos, y se realizará prioritariamente mediante la participación en el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD), así como mediante la aplicación común del marco orgánico-funcional de este Plan General.
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