Art. 5. Órganos de gestión del PLEGEM
Capítulo Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM)

Art. 5. Órganos de gestión del PLEGEM

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En vigor desde 17 dic 2020
El PLEGEM es gestionado por órganos de dirección, órganos de mando e intervención, y centros de coordinación de emergencias. 5.1 Órganos de dirección. Son órganos de dirección del PLEGEM: – La Dirección del Plan. – El Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD). – La Dirección Operativa de la Emergencia. – El Gabinete de Coordinación Informativa. – Los Comités de Dirección Territoriales. 5.1.1 Dirección del plan. La dirección del PLEGEM corresponde al Ministerio del Interior en todas sus fases y situaciones operativas. En las emergencias de interés nacional, la dirección del PLEGEM corresponde, en todo caso, a la persona titular del Ministerio del Interior. En las demás fases y situaciones operativas, la dirección del PLEGEM corresponde, por delegación, a la persona titular de la Subsecretaría del Interior o a la persona titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE). 5.1.2 Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD). El Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) es el órgano de integración y participación de las Administraciones Públicas y organismos implicados en la gestión de las emergencias que activen el PLEGEM, y tiene la función de coordinar las actuaciones de cada una de ellas mediante la activación del Mecanismo Nacional de Respuesta, a través del cual se movilizarán las capacidades operativas necesarias para la respuesta a la emergencia. El Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) estará integrado por las personas titulares de la Subsecretaría del Interior y de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE), y además por representantes de los siguientes órganos: – Secretaría de Estado de Seguridad. – Dirección General de la Guardia Civil. – Dirección General de la Policía. – Dirección General de Tráfico. – Departamento de Seguridad Nacional. – Ministerio de Defensa. – Agencia Estatal de Meteorología. El Ministerio del Interior podrá designar representantes de otros órganos, en función de la tipología de la emergencia y de los recursos cuya movilización sea necesaria. En las emergencias de interés nacional, además, formarán parte de este órgano un representante de la Comunidad o Comunidades, o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se localice la emergencia, con rango de Consejero, la persona titular de la Delegación del Gobierno en la misma, y la persona titular de la Unidad Militar de Emergencias. El Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) puede convocarse, en modalidad informativa, para la preparación de campañas anuales de protección civil y emergencias, así como para evaluar los resultados de estas. El Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) podrá celebrar sus reuniones tanto en modo presencial como telemático. 5.1.2.1 Funciones del Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD). El Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) tiene las siguientes funciones: a) Prestar apoyo operativo y asesoramiento a la Dirección del PLEGEM. b) Activar el Mecanismo Nacional de Respuesta para coordinar las medidas necesarias para la movilización y aportación de capacidades extraordinarias que puedan ser requeridas por la Dirección del PLEGEM o por la Dirección de los Planes de otras Administraciones Públicas. c) Analizar la conveniencia de la adopción de medidas extraordinarias previstas por la legislación vigente. d) Preparar y evaluar las campañas de interés nacional. e) Analizar y evaluar, con periodicidad anual, los resultados de la aplicación del PLEGEM. 5.1.3 Dirección Operativa de la Emergencia. En las emergencias de interés nacional, la Dirección Operativa de la Emergencia se encomendará por la persona titular del Ministerio del Interior a la persona titular de la jefatura de la Unidad Militar de Emergencias, salvo que la misma no fuera desplegada en atención a la naturaleza de la emergencia. En la fase de preemergencia del PLEGEM, no se prevén actuaciones propias de la Dirección Operativa de la Emergencia, realizándose por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) las funciones de coordinación de organismos de la Administración General del Estado que resulten necesarias. 5.1.3.1 Funciones de la Dirección Operativa de la Emergencia. Son funciones de la Dirección Operativa de la Emergencia las siguientes: – El planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones sobre el terreno. – La asignación a los servicios de intervención de misiones y la determinación de los ámbitos geográficos de actuación de cada uno de ellos. – La solicitud al Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) de medios y recursos necesarios extraordinarios para la respuesta a la emergencia. – El establecimiento de las prioridades operativas de respuesta. – La designación, en caso necesario, de la jefatura del Mando Operativo Integrado. – En las emergencias de interés nacional, la Unidad Militar de Emergencias tendrá la función, además, de recabar la intervención de otras capacidades de las Fuerzas Armadas. En la fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales, las funciones de la Dirección Operativa de la Emergencia serán realizadas, si fueran necesarias, por el órgano que determine la Dirección del PLEGEM, o por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE). En caso de requerirse el apoyo de la Unidad Militar de Emergencias como primera respuesta de las Fuerzas Armadas, éste se realizará conforme a lo dispuesto de su Protocolo de Intervención. 5.1.4 Gabinete de Coordinación Informativa. El Gabinete de Coordinación Informativa es el órgano de comunicación asignado al PLEGEM en todas sus fases y situaciones operativas. Las funciones asignadas al Gabinete de Coordinación Informativa serán ejercidas por la Dirección de Comunicación del Ministerio del Interior en las fases de emergencia de interés nacional, y por los servicios de comunicación de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) en las de alerta y seguimiento permanente y de preemergencia. 5.1.4.1 Funciones. El Gabinete de Coordinación Informativa realizará las siguientes funciones en las emergencias de interés nacional: a) Dirigir y ejecutar la política informativa. b) Recopilar y difundir información sobre la emergencia, las acciones de respuesta, y las recomendaciones y avisos a transmitir a la población afectada. c) Coordinar la información a difundir con los órganos similares de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en las situaciones en las que además del PLEGEM estén activados sus Planes Territoriales o Especiales. d) Coordinar la información a difundir con los órganos similares de los organismos representados en el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD). En las fases de alerta y seguimiento permanente y de preemergencia, el Gabinete de Coordinación Informativa ejercerá la función de comunicación del Plan en lo referido a los medios y recursos de la Administración General del Estado, y colaborará con los órganos similares adscritos a los Planes Territoriales o Especiales activados por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de la emisión de avisos y recomendaciones de carácter general. En la fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales, realizará las funciones de comunicación que le asigne la Dirección del Plan. 5.1.4.2 Comités de Dirección Territoriales. Los Comités de Dirección Territoriales se constituyen en las emergencias de interés nacional para coordinar las actuaciones del PLEGEM en su ámbito territorial, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del Plan. Los Comités de Dirección Territoriales pueden ser de ámbito autonómico o provincial. 5.1.4.3 Comités de Dirección Autonómicos. En las emergencias de interés nacional se constituirá un Comité de Dirección Autonómico en cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas afectadas, formado por representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma. Cuando la emergencia haya evolucionado desde el nivel autonómico, el órgano de dirección del Plan Territorial o Especial activado pasará a constituirse en Comité de Dirección Territorial, y estará integrado, en todo caso, por la persona titular de la Delegación del Gobierno y por un representante de la Comunidad Autónoma, con rango de Consejero. En las activaciones del PLEGEM en apoyo de otros Sistemas Nacionales, la constitución del Comité de Dirección Territorial será decidida, en su caso, por el Director del PLEGEM. 5.1.4.4 Comités de Dirección Provinciales. Podrán constituirse Comités de Dirección Provinciales cuando la naturaleza de la emergencia aconseje contar con este órgano para la mejor coordinación de las actuaciones en el ámbito provincial, en las emergencias de interés nacional. Su composición seguirá los mismos criterios que el Comité de Dirección Autonómico. 5.1.4.5 Funciones de los Comités de Dirección Territoriales. Los Comités de Dirección Territoriales ejercerán en su ámbito geográfico las funciones que les sean encomendadas por el Director del PLEGEM, y, en particular, las siguientes: a) Coordinar las actuaciones del Plan Territorial o Especial, garantizando la integración de los diferentes Planes activados, en su caso. b) Mantener informado al Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD). c) Gestionar la información a la población afectada por la situación de emergencia o catástrofe, de acuerdo con las instrucciones del Gabinete de Coordinación Informativa. d) Movilizar los recursos y medios ubicados en su ámbito territorial, a requerimiento de la Dirección Operativa de la Emergencia. 5.2 Órganos de mando e intervención. Son órganos de mando e intervención: a) El Mando Operativo Integrado. b) Los Puestos de Mando Avanzados. c) Los Grupos de Acción. d) Los Centros de Recepción Logística. e) Los Centros de Atención a los Ciudadanos. 5.2.1 Mando Operativo Integrado. El Mando Operativo Integrado estará formado por los responsables operativos de los Grupos de Acción intervinientes, con la misión de garantizar, bajo la dependencia de la Dirección Operativa de la Emergencia, la unidad de mando, y la coordinación de los Puestos de Mando Avanzado, ejerciendo las siguientes funciones: a) Ejecutar las directrices de la Dirección Operativa de la Emergencia. b) Asesorar a la Dirección Operativa de la Emergencia sobre las medidas de protección y, en general, sobre las actuaciones que deban realizarse en los diferentes sectores de intervención. c) Coordinar la transición de funciones operativas en los supuestos de integración de Planes. d) Mantener actualizada la información sobre la situación de la emergencia, en particular, sobre daños ocurridos, necesidades, medios y recursos movilizados y actuaciones en ejecución. e) Solicitar a la Dirección Operativa de la Emergencia la movilización de capacidades operativas. f) Mantener informada continuamente a la Dirección Operativa de la Emergencia. g) Coordinar la ejecución de las actuaciones de los Grupos de Acción. 5.2.2 Puestos de Mando Avanzados. Los Puestos de Mando Avanzados ejercerán las funciones que les encomiende el Mando Operativo Integrado en el sector de actuación que sea asignado a cada uno de ellos. Corresponde a la Dirección Operativa de la Emergencia determinar los sectores de operación. 5.2.3 Grupos de Acción. Los Grupos de Acción, dependientes del Mando Operativo Integrado, son los equipos de intervinientes especializados en alguna de las funciones que deban desempeñarse para enfrentar la emergencia o catástrofe. Su actuación se regirá, en todo caso, bajo el principio de especialidad funcional. Los equipos integrantes de los Grupos de Acción actuarán manteniendo su propia organización y bajo la dirección de sus mandos naturales. En las activaciones del PLEGEM derivadas de situaciones de interés nacional, los Grupos de Acción serán los establecidos en los Planes Estatales Especiales o en los Planes Territoriales o Especiales de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. La Dirección Operativa de la Emergencia podrá determinar los Grupos de Acción que se constituyan efectivamente, atendiendo a las necesidades de la situación, y que, entre otros que se determinen, podrán ser los siguientes: a) Grupo de intervención. b) Grupo de reconocimiento de daños y restablecimiento de infraestructuras. c) Grupo de evacuación y rescate. d) Grupo de seguridad. e) Grupo de forense. f) Grupo sanitario. g) Grupo de albergue, abastecimiento y asistencia social. h) Grupo de apoyo logístico. i) Grupo de intervención psicosocial. Estos grupos podrán fusionarse unos en otros en función de la situación o tipología de la emergencia, según criterio de la Dirección Operativa de la Emergencia. 5.2.4 Centros de Recepción Logística. Los Centros de Recepción Logística son los centros de recepción, control y distribución de suministros y equipamiento, que se constituirán en áreas exteriores a la zona afectada por la emergencia. Los Centros de Recepción Logística dependen directamente del Mando Operativo Integrado. 5.2.5 Centros de Atención a los Ciudadanos. Los Centros de Atención a los Ciudadanos son establecimientos o instalaciones destinadas a prestar ayuda asistencial a las personas afectadas por la emergencia o catástrofe, ejerciendo funciones como: a) Confeccionar listados de personas afectadas. b) Distribuir alimentos y enseres. c) Facilitar lugares de albergue y abastecimiento de productos esenciales. d) Prestar apoyo psicosocial. 5.3 Centros de Coordinación de Emergencias. Los Centros de Coordinación de Emergencias son infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento, de carácter permanente o constituidas ex profeso para la gestión de una situación de emergencia o catástrofe. Son Centros de Coordinación de Emergencias: a) El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM). b) Los Centros de Coordinación Operativa. c) Los Centros de Coordinación Operativa Integrados. 5.3.1 Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM). El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM) de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE), es el centro instrumental y de comunicaciones en todas las fases y situaciones del PLEGEM. En las emergencias de interés nacional actuará como Centro de Coordinación Operativa, integrando informativa y operativamente la información que puedan proporcionar los Centros de Coordinación Operativa constituidos en las Comunidades y Ciudades Autónomas afectadas. 5.3.2 Centros de Coordinación Operativa. Los Centros de Coordinación Operativa son los centros instrumentales y de comunicaciones de la Dirección de la emergencia. En las emergencias de interés nacional, así como en la fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales si así se determina, se activarán los Centros de Coordinación Operativa previstos en el Plan Territorial o en los Planes Especiales de las Comunidades y Ciudades Autónomas afectadas, que actuarán bajo la dependencia del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM). 5.3.3 Centros de Coordinación Operativa Integrados. Todo Centro de Coordinación Operativa puede funcionar como un Centro de Coordinación Operativa Integrado, en el que se integrarán los responsables de las diferentes Administraciones Públicas afectadas, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia, como para la necesaria transferencia de responsabilidades, en los supuestos de evolución de la emergencia a la fase de interés nacional.
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