Art. 4. Capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil
Capítulo Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM)

Art. 4. Capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil

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En vigor desde 17 dic 2020
4.1 Principios generales. El Sistema Nacional de Protección Civil podrá disponer de todas las capacidades de las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones en las situaciones de emergencia y catástrofes, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y demás normativa de aplicación. Igualmente, las autoridades competentes podrán disponer en las situaciones de emergencia y catástrofe, la colaboración obligatoria de los ciudadanos y de las personas jurídicas, previo requerimiento formulado por la autoridad competente y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. Las capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil son los medios y recursos de las Administraciones Públicas, y de los ciudadanos y personas jurídicas, susceptibles de ser utilizados para la respuesta a las emergencias y catástrofes. De acuerdo con la terminología internacional, una capacidad de respuesta es la posibilidad de prestación de un servicio predeterminado y establecido en una situación de emergencia o catástrofe. El PLEGEM establece los mecanismos de movilización de capacidades: a) De todas las Administraciones Públicas, en las emergencias de interés nacional. b) De la Administración General del Estado para su actuación en las situaciones de emergencia y catástrofes gestionadas por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. c) De las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para intervenir fuera de su ámbito territorial. d) De la Unión Europea y de terceros países en las emergencias y catástrofes que tengan lugar en territorio nacional. Para la definición y clasificación de las capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil se utilizarán los criterios europeos e internacionales, que permitan la homologación de los mismos con las máximas exigencias de calidad. La movilización de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil se efectuará de acuerdo con los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, y participación. 4.2 Mecanismo Nacional de Respuesta en Emergencias. El Mecanismo Nacional de Respuesta en Emergencias, gestionado por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM), es el instrumento operativo para la movilización de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil. La solicitud de medios pertenecientes a otras Administraciones Públicas se realizará a través de este Mecanismo por la Dirección del Plan activado, de ámbito estatal o autonómico, y de acuerdo con la correspondiente Instrucción Técnica de Operación, que será establecida por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE), previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. 4.3 Módulos Nacionales de Emergencias. Las capacidades de protección civil se organizan preferentemente en módulos, definidos como dispositivos autosuficientes y autónomos para una tarea y unas necesidades previamente definidas en los instrumentos de planificación. Igualmente, son módulos los equipos operativos móviles que combinan medios humanos y materiales definidos por su capacidad de intervención o por las tareas que pueda desempeñar en una situación de emergencia o catástrofes. El Ministerio del Interior promoverá la elaboración de una Guía Técnica con las especificaciones mínimas necesarias para cada tipo de módulo, que, en cualquier caso, deberán: – Ser capaces de trabajar de manera autosuficiente durante un determinado periodo de tiempo. – Poder ser desplegados rápidamente. – Ser interoperables. Los Módulos Nacionales de Emergencias configuran el Catálogo Nacional de Capacidades Operativas de Respuesta Inmediata, que forma parte de la Red Nacional de Información (RENAIN). 4.4 Certificación de módulos. El Ministerio del Interior impulsará la certificación de módulos del Sistema Nacional de Protección Civil, con vistas a su mejora, al mantenimiento de altos niveles de eficiencia, y a facilitar su intervención en todo tipo de emergencias y catástrofes. 4.5 Movilización de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil. 4.5.1 Norma general. La movilización de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil incluye la solicitud, la autorización y el despliegue de módulos y de cualquier otro medio o recurso para su utilización en las situaciones de emergencia o catástrofe, pertenecientes a una Administración Pública distinta de aquella que gestiona la situación. En las situaciones de interés nacional, la movilización de todo tipo de capacidades necesarias para la respuesta corresponderá al Director del PLEGEM. Su gestión corresponderá a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE), a través del Mecanismo Nacional de Respuesta. La solicitud de movilización de capacidades en emergencias dirigidas y gestionadas por las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, y que requieran recursos de otras Comunidades o Ciudades Autónomas, se gestionarán por los órganos competentes de aquellas a través del Mecanismo Nacional de Respuesta, sin perjuicio de las actuaciones urgentes en áreas limítrofes. Las solicitudes serán incluidas en dicho Mecanismo por orden del titular del centro directivo competente en materia de protección civil y emergencias. El Ministerio del Interior promoverá la aprobación por el Consejo Nacional de Protección Civil de un instrumento general de valoración del coste de los servicios a los que se refiere este apartado. La intervención de la Unidad Militar de Emergencias se efectuará conforme al Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias. 4.6 Movilización internacional de capacidades. 4.6.1 Norma general. Las emergencias y catástrofes de protección civil pueden requerir la solicitud de capacidades pertenecientes a otros países cuando las disponibles en territorio nacional no sean suficientes dada la dimensión de la misma. A tal efecto, es preciso disponer del procedimiento de solicitud de ayuda internacional, tanto en el ámbito de la Unión Europea, como en el plano bilateral o multilateral en función de los correspondientes instrumentos de Derecho Internacional o del acuerdo entre Gobiernos. Igualmente, las capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil pueden ser requeridas por otros países, bien en el marco de la Unión Europea, bien en el derivado de acuerdos bilaterales o multilaterales. La solicitud de capacidades del exterior, así como la movilización al exterior de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil, serán autorizadas, en su caso, y gestionadas por el Ministerio del Interior, de acuerdo con el procedimiento establecido en este PLEGEM y con la legislación que resulte aplicable. 4.6.2 Solicitud de ayuda internacional. 4.6.2.1 Solicitud de ayuda al Mecanismo Europeo de Protección Civil. La solicitud de ayuda al Mecanismo Europeo de Protección Civil se basa en los principios de solidaridad, complementariedad y de subsidiariedad, y se regirá por los procedimientos operativos establecidos por el mismo, que gestiona la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM). En las emergencias o catástrofes en las que se estime que los medios y recursos disponibles en el Sistema Nacional de Protección Civil son insuficientes para enfrentar una determinada situación, o se estime que es conveniente el reforzamiento de los disponibles, la Dirección del PLEGEM podrá activar la solicitud de ayuda al Mecanismo Europeo de Protección Civil. Esta solicitud requerirá, en todo caso, que el PLEGEM esté activado en su fase de premergencia, emergencia de interés nacional, o de apoyo a otros Sistemas Nacionales. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) efectuará el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por los equipos de intervención internacionales y, en caso necesario, asegurará la coordinación de éstos y su efectiva puesta a disposición del órgano al que corresponda la Dirección Operativa de la Emergencia, de conformidad con las obligaciones asumidas dentro del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea y los Convenios internacionales que sean de aplicación. 4.6.2.2 Solicitud de ayuda bilateral o multilateral. La solicitud de ayuda bilateral o multilateral se basa en los principios de solidaridad y de complementariedad, y se regirá por los procedimientos operativos establecidos en los instrumentos en que se basen, que serán gestionados por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM). En las emergencias o catástrofes en las que se estime que los medios y recursos disponibles en el Sistema Nacional de Protección Civil son insuficientes para enfrentar una determinada situación, o se estime que es conveniente el reforzamiento de los disponibles, la Dirección del PLEGEM podrá activar la solicitud de esta ayuda internacional. Esta solicitud requerirá, en todo caso, que el PLEGEM esté activado en su fase de preemergencia, emergencia de interés nacional, o apoyo a otros Sistemas Nacionales. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) efectuará el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por los equipos de intervención internacionales y, en caso necesario, asegurará la coordinación de éstos y su efectiva puesta a disposición del órgano al que corresponda la dirección operativa de la emergencia, de conformidad con las obligaciones asumidas en los correspondientes instrumentos o acuerdos de cooperación. 4.6.3 Movilización de capacidades nacionales al exterior. La movilización al exterior de medios y capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil, para atender a finalidades propias del mismo, debe ser acordada por el Ministerio del Interior, de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, y de las demás normas que sean de aplicación. En el caso de movilización de medios y capacidades militares, será de aplicación, además, la Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional. Las capacidades y medios movilizados actuarán debidamente encuadrados y organizados, debiéndose garantizar la adecuada cobertura de seguridad para los equipos correspondientes, su operatividad en el escenario de la catástrofe, y su regreso seguro a territorio nacional y reincorporación a sus misiones ordinarias. 4.6.3.1 Movilización derivada de solicitudes a través del Mecanismo Europeo de Protección Civil. Las movilizaciones derivadas de solicitudes del Mecanismo Europeo de Protección Civil se gestionan por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) en su calidad de punto nacional de contacto. Al objeto de autorizar y organizar estas movilizaciones, se convocará un Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) específico, presidido por la persona titular de la Subsecretaría del Interior, o por delegación de esta, por la persona titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE), y en el que se integrarán representantes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio de Defensa en aquellos casos en los que se considere el despliegue de capacidades militares, y de los demás cuyas competencias puedan verse afectadas, así como un representante del Departamento de Seguridad Nacional. Este órgano adoptará una propuesta que será elevada, para su aprobación, a los miembros del Gobierno que hayan de autorizar la movilización. En estas movilizaciones tendrán prioridad las capacidades nacionales certificadas por el Mecanismo Europeo de Protección Civil. 4.6.3.2 Otras movilizaciones internacionales bilaterales o multilaterales. Las movilizaciones derivadas de solicitudes de ayuda de otros países, al amparo de convenios, acuerdos o peticiones bilaterales o multilaterales, se gestionan por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE), de la forma prevista en el apartado anterior.
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