Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 27 dic 2020
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
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eli/es/res/2020/12/16/(3)#tercero