Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 27 dic 2020
La facturación de los peajes conforme a los presentes criterios tendrá lugar a partir del momento en el que sean de aplicación los precios que determine la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de conformidad con la Circular 3/2020, de 15 de enero, con la excepción de las instalaciones para las que no sea posible obtener los valores de las variables de facturación directamente de los valores registrados por los equipos de medida, en cuyo caso será de aplicación a partir del 1 de julio de 2021.
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eli/es/res/2020/12/16/(3)#segundo