Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 1 jun 2012
La presente Resolución será de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas a la vista que genere la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del día 1 de junio de 2012.
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eli/es/res/2011/12/16/(2)#sexto