Art. Segundo
2 / 7En vigor desde 1 jun 2012
La presente Resolución únicamente será aplicable a aquellas entidades de crédito que en cada momento se encuentren adheridas al procedimiento establecido en la Resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
Las entidades obligadas deberán extender el procedimiento a todas las actuaciones que, en el marco de la presente Resolución, hubieran sido llevadas a cabo por entidades de crédito de las que aquéllas sean sucesoras a titulo universal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2011/12/16/(2)#segundo