Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 22 sept 2026
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y de aquellas jornadas que hayan de realizarse en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales más representativas. El artículo 500.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que la duración de la jornada general semanal será igual a la establecida para la Administración General del Estado. Así mismo, corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes determinar las compensaciones y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar. Por Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo de personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, se fija la jornada semanal en 35 horas semanales de trabajo y de 37 horas y media semanales para la jornada en régimen de especial dedicación. Esta previsión hace necesaria la adaptación de la regulación de la jornada de trabajo al personal al que se refiere esta resolución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.g) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, corresponde a la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia el ejercicio de las competencias en materia de gestión del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. En consecuencia, corresponde a la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, en su condición de órgano competente del Ministerio a los efectos previstos en el artículo 500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la aprobación de la presente resolución. Esta resolución ha sido informada por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociada con las organizaciones sindicales más representativas en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia. En su virtud, esta Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha resuelto:
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