Art. III

Art. III

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En vigor desde 18 ene 2020
Cuando el órgano de intervención aprecie que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser constitutivos de responsabilidad contable, lo comunicará al Tribunal de Cuentas a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales tan pronto se tenga conocimiento de los mismos. El órgano de intervención deberá adjuntar, en formato PDF, la documentación acreditativa de los hechos comunicados.
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eli/es/res/2020/01/15/(2)#iii