Art. II
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II.1 Información relativa a la estructura del órgano de Intervención, configuración y ejercicio del control interno de la entidad local. El órgano de control deberá remitir la información al Tribunal de Cuentas a través del Portal de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), y en la forma que en el mismo se detalla, acerca de las siguientes cuestiones:
– Estructura del órgano de intervención.
– Sistema de control interno.
– Resultados del control interno.
– Actuaciones de control financiero.
II.2 Acuerdos de gastos contrarios al criterio de un reparo del órgano interventor.
II.2.1 Información sobre acuerdos y resoluciones adoptados en contra de reparos suspensivos formulados por el órgano interventor. Los órganos de intervención de las entidades locales deberán comunicar al Tribunal de Cuentas la información relativa a los acuerdos y resoluciones adoptados en contra de reparos suspensivos formulados en el ejercicio de la función interventora con el detalle que se determina en el Portal de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
En el supuesto de que durante el ejercicio no se hubiera adoptado en la entidad local acuerdo alguno contrario a reparos suspensivos formulados por el órgano de intervención, se hará constar dicha circunstancia mediante la remisión de la certificación negativa contenida al efecto en el referido Portal de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
II.2.2 Documentación relativa a acuerdos y resoluciones adoptados en contra de reparos suspensivos formulados por el órgano interventor. Se deberán adjuntar, en formato PDF, los siguientes documentos relativos a acuerdos y resoluciones adoptados en contra de los reparos suspensivos formulados por el órgano interventor:
a) Informe de intervención en que se plantee el reparo.
b) Informe de discrepancia del órgano gestor del gasto.
c) En su caso, informe del órgano de tutela financiera.
d) Acuerdo o resolución del Pleno o del Presidente de la entidad local en el que se resuelva continuar con la tramitación del expediente de gastos en contra del criterio expresado en el reparo de la intervención o, en su caso, de la opinión del órgano equivalente de la Administración que ostente la tutela al que se haya solicitado informe.
II.3 Acuerdos y resoluciones con omisión del trámite de fiscalización previa.
II.3.1 Información relativa a acuerdos y resoluciones adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Los órganos interventores de las entidades locales deberán aportar información, con el detalle establecido en el Portal de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, acerca de los acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de la entidad local que concluyan expedientes administrativos de gastos con omisión de la fiscalización previa.
En el supuesto de que durante el ejercicio no se hubiera adoptado en la entidad local acuerdo alguno con omisión de fiscalización previa, se hará constar dicha circunstancia mediante la remisión de la certificación negativa contenida al efecto en el referido Portal de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
II.3.2 Documentación relativa a acuerdos y resoluciones adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Los órganos interventores de las entidades locales deberán adjuntar los siguientes documentos, en formato PDF:
a) Informe de omisión de fiscalización emitido por el órgano de intervención.
b) Memoria, suscrita por el responsable directo de la omisión, que incluya una explicación de la omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa y, en su caso, las observaciones que estime convenientes respecto del informe de la intervención.
c) Acuerdo o resolución del Pleno, de la Junta Gobierno Local o del Presidente de la entidad local en el que se acuerde la continuación del procedimiento.
II.4 Anomalías en la gestión de ingresos. Los órganos de intervención de las Entidades locales deberán comunicar los datos referidos a las anomalías o incidencias que se hayan advertido en el desarrollo de las tareas de control interno de la gestión de los ingresos, con el detalle que se señala en el Portal de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
Asimismo deberán adjuntar, en formato PDF, el informe de control en el que se hubiera puesto de manifiesto la anomalía de que se esté informando.
En el supuesto de que durante el ejercicio no se hayan detectado anomalías en materia de ingresos, se hará constar dicha circunstancia mediante remisión de la certificación negativa contenida al efecto en el referido Portal de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
II.5 Solicitud de otra documentación. Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Tribunal de Cuentas, como consecuencia del análisis de la información remitida, podrá solicitar a las entidades locales el envío de documentación adicional relacionada con los expedientes de ingresos y de gastos a los que se refiere la comunicación de datos, o con otros diferentes.
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Proeli/es/res/2020/01/15/(2)#ii