Art. Tercero
3 / 17En vigor desde 25 abr 2019
La solicitud de establecimiento de un Punto de Información Catastral deberá formularse por quien ostente la representación de la entidad interesada y se realizará en el modelo que estará disponible en la Sede Electrónica del Catastro y en el Portal de Internet de la Dirección General del Catastro.
La solicitud podrá referirse a tantos Puntos de Información Catastral como se desee, dependiendo del ámbito territorial o de las necesidades a satisfacer por la entidad interesada.
En dicha solicitud se detallarán los medios materiales de que dispone la Administración, entidad o corporación pública solicitante, que deberán ser acordes con las especificaciones técnicas publicadas en la Sede Electrónica del Catastro y en su Portal de Internet, así como el lugar habilitado para su instalación, propuesto por la entidad, que deberá ser adecuado a la prestación de este servicio.
En la citada solicitud se indicarán los medios personales dedicados a la atención del Punto de Información Catastral, consignándose en ella los datos identificativos del personal que ejercerá las funciones de gestor del Punto de Información Catastral, solicitándose simultáneamente su registro de usuario PIC en la Sede Electrónica del Catastro.
Podrán ser usuarios registrados para la prestación de servicios a través de un Punto de Información Catastral los empleados públicos de la entidad que mantengan una relación funcionarial o laboral estable con la misma. Por otra parte, para la prestación del servicio previsto en la letra i) del apartado segundo de esta Resolución, será necesario que el usuario PIC tenga la condición de funcionario público.
En la solicitud se indicarán los servicios que la entidad interesada quiera prestar a través del Punto de Información Catastral que, como mínimo, serán los establecidos en las letras a), b), c) y d) del apartado segundo de la presente Resolución.
La Administración, entidad o corporación pública interesada, deberá dirigir su solicitud de establecimiento del Punto de Información Catastral a la correspondiente Gerencia del Catastro o bien a la Dirección General del Catastro, en el supuesto de solicitudes de la Administración General del Estado de establecimiento de Puntos de Información Catastral ubicados fuera del territorio de régimen fiscal común o en sedes de Misiones diplomáticas de España en el exterior.
La Administración, entidad o corporación pública interesada en el establecimiento de un Punto de Información Catastral, que ya cuente con anterioridad con usuarios registrados en la Sede Electrónica del Catastro, deberá formalizar la solicitud de establecimiento del Punto de Información Catastral y designar el correspondiente usuario PIC, siendo necesario para la prestación de los servicios propios del Punto de Información Catastral que el usuario acceda con este perfil específico.
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Proeli/es/res/2019/01/15/(2)#tercero