Art. Sexto

Art. Sexto

6 / 17
En vigor desde 25 abr 2019
La Dirección General del Catastro suministrará gratuitamente la información catastral para la prestación de servicios a través del Punto de Información Catastral, sin perjuicio de que las Administraciones Públicas territoriales responsables de la gestión del Punto de Información Catastral, con relación a los servicios establecidos en el apartado segundo, letras a), b), c) d) y e) de esta Resolución, puedan establecer una contraprestación económica por la expedición de la información, cuyo objeto y denominación no podrán coincidir con los de la tasa de acreditación catastral y cuyo importe será fijado por ésta, de conformidad con su normativa específica de aplicación. La contraprestación económica que puedan establecer las restantes entidades gestoras de Puntos de Información Catastral por la prestación de aquellos servicios no podrá ser superior a la cuantía de la tasa de acreditación catastral ni su denominación podrá coincidir con la de ésta. La Administración, entidad o corporación pública que acuerde el establecimiento, supresión o modificación de la citada contraprestación económica deberá comunicar tales circunstancias a la Dirección General del Catastro en el plazo máximo de 10 días desde la publicación en el correspondiente Diario Oficial de la Ordenanza fiscal o del acuerdo de aprobación y, en todo caso, con carácter previo a su aplicación cuando no sea preceptiva dicha publicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2019/01/15/(2)#sexto