Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 25 abr 2019
La Dirección General del Catastro difundirá a través de su Portal de Internet y de la Sede Electrónica del Catastro la localización de todos los Puntos de Información Catastral autorizados, pudiendo añadir información sobre aquellas condiciones relevantes para la prestación del servicio, como la referente a los horarios en que esté disponible o la contraprestación económica que pueda suponer su utilización. La Administración, entidad o corporación pública autorizada publicará la existencia del Punto de Información Catastral y su ubicación en su Portal, así como en todos aquellos medios que considere adecuados para la máxima difusión de este servicio. Igualmente identificará el Punto de Información Catastral en la sede donde se encuentre mediante un cartel, que deberá ocupar un lugar visible y que se confeccionará según las especificaciones publicadas en el Portal de Internet de la Dirección General del Catastro.
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eli/es/res/2019/01/15/(2)#septimo