Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 25 abr 2019
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Resolución, la Dirección General del Catastro realizará las actuaciones que resulten precisas para la disponibilidad de todos los servicios enumerados en el apartado segundo de la presente Resolución y para la adaptación al nuevo régimen de los Puntos de Información Catastral existentes con anterioridad a aquella fecha.
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eli/es/res/2019/01/15/(2)#disposicion-adicional-cuarta