Art. Quinto
5 / 7En vigor desde 1 ene 2026
Una vez finalizada la fase no presencial, los alumnos deberán acceder a la fase presencial del curso en un plazo máximo de cuatro meses, salvo no disponibilidad por parte del propio alumno debidamente justificada.
La selección de los alumnos para la realización de la fase presencial del curso se realizará por la dirección provincial competente en función de su domicilio de residencia.
La prueba de aptitud teórico-práctica se realizará una vez finalizadas ambas fases del curso. Los alumnos que la superen recibirán el correspondiente certificado de formación sanitaria específica.
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Proeli/es/res/2025/12/15/(3)#quinto