Art. Séptimo
7 / 17En vigor desde 1 ene 2026
La Subdirección General de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina, a la vista de la solicitud recibida, tramitará el oportuno expediente de homologación, comprobando los documentos a que hace referencia el resuelve anterior.
Efectuado dicho trámite, la citada unidad, a través de un equipo de inspección constituido en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina, verificará la adecuación del centro a los niveles de calidad, equipamiento y profesionalidad requeridos para impartir los cursos de formación sanitaria establecidos en los anexos I y II de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, desplazándose a tal efecto a la propia sede del centro y emitiendo informe al respecto para su posterior remisión a la Subdirección General de Acción Social Marítima.
Los centros que soliciten la impartición de cursos únicamente en modalidad itinerante deberán acreditar la disponibilidad de un lugar adecuado para el correcto mantenimiento y conservación de los equipos y materiales, así como para las tareas de gestión administrativa derivadas de la impartición de los cursos de formación sanitaria específica.
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Proeli/es/res/2025/12/15/(2)#septimo