Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 1 ene 2026
Los centros privados podrán solicitar la homologación para impartir los cursos de formación sanitaria específica y sus actualizaciones en: 1. Modalidad estable. El aula o aulas donde se imparten los cursos quedan autorizadas en el momento de la homologación. Esta modalidad se subdivide en dos tipos: a) Instalaciones fijas: Aquellas en las que la formación se realiza en el local autorizado en la correspondiente homologación. b) Unidades móviles: Aquellas ubicadas en estructuras móviles (camiones articulados o cualquier otro sistema) completamente equipadas con el material y equipos necesarios para la impartición de cursos de formación sanitaria específica. 2. Modalidad itinerante. El aula o aulas donde se imparte cada curso se autoriza con carácter previo a la realización de este.
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eli/es/res/2025/12/15/(2)#quinto