Art. Octavo
8 / 17En vigor desde 1 ene 2026
Una vez constatado que el centro solicitante reúne las condiciones exigidas en la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, la Subdirección General de Acción Social Marítima elevará propuesta de homologación del centro a la Dirección del Instituto Social de la Marina.
Dictada la resolución de homologación, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», notificándose al centro solicitante y a la dirección provincial del Instituto Social de la Marina en cuyo ámbito territorial tenga la sede el centro.
En la resolución de homologación se designará la dirección provincial de referencia que actuará como enlace del centro de formación con la Subdirección General de Acción Social Marítima y las restantes direcciones provinciales en las que se realice la actividad docente, y que será la encargada de efectuar el control y seguimiento de la actividad del centro homologado.
En el supuesto de centros que no tengan implantado el sistema de calidad al solicitar la homologación, el Instituto Social de la Marina podrá conceder autorización temporal para impartir formación sanitaria, condicionada al compromiso de implantar dicho sistema y de obtener y presentar el certificado de gestión de calidad en el periodo señalado en el párrafo c) del resuelve sexto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2025/12/15/(2)#octavo