Art. Noveno
9 / 17En vigor desde 1 ene 2026
Las homologaciones tendrán validez de cinco años, a partir de la fecha de notificación, prorrogables por igual periodo cuando se solicite por el centro, al menos, un mes antes de la fecha de expiración, a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro sobre los cursos realizados en base a la homologación.
Examinada la documentación, y previa verificación por la dirección provincial del Instituto Social de la Marina respectiva de que se siguen cumpliendo las condiciones mínimas materiales y de profesorado exigidos por la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, la Subdirección General de Acción Social Marítima elevará la propuesta de prórroga de homologación a la Dirección del Instituto Social de la Marina.
La homologación de los centros para la impartición de la formación sanitaria específica avanzada y su actualización comprenderá también homologación para la impartición de la formación sanitaria específica inicial y la actualización en la misma modalidad autorizada.
La homologación de los centros para la impartición de la formación sanitaria específica inicial y su actualización comprenderá también homologación para la impartición de la formación sanitaria específica inicial básica en la misma modalidad autorizada.
Las homologaciones existentes relativas a la formación sanitaria específica inicial y/o avanzada se entenderán extendidas a sus correspondientes programas de actualización.
La resolución de prórroga de la homologación del centro será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/res/2025/12/15/(2)#noveno