Art. Decimotercero

Art. Decimotercero

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En vigor desde 1 ene 2026
En la Subdirección General de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina se creará un registro de los centros privados autorizados para impartir cursos de formación sanitaria específica, que se mantendrá permanentemente actualizado. En este registro deberá constar, entre otros, el nivel de formación autorizado, la modalidad de impartición y la fecha de vencimiento de la autorización. Asimismo, en la citada Subdirección General de Acción Social Marítima se creará un registro del personal docente autorizado, con indicación del centro de formación al que están asignados y la titulación académica acreditada.
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eli/es/res/2025/12/15/(2)#decimotercero