Art. Décimo

Art. Décimo

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En vigor desde 1 ene 2026
1. Cursos en modalidad estable. La comunicación relativa a la fecha de inicio y finalización, contenidos, programación, horarios y docentes deberá realizarse, con al menos quince días de antelación de su comienzo, mediante la presentación del modelo anexo VI de esta resolución, dirigida a la dirección provincial de referencia. 2. Cursos en modalidad itinerante. La solicitud de autorización del inicio de cada curso se dirigirá a la dirección provincial de referencia, en un plazo no inferior a un mes antes de la celebración de cada curso, utilizando el anexo V donde se consignarán los datos relativos a la localidad, características del aula o aulas donde se vaya a impartir el mismo, las fechas de inicio y finalización del curso, así como la distribución del curso en las fechas de desarrollo de este y la relación de docentes. Asimismo, se deberá aportar un plano o croquis con indicación de las dimensiones del aula o aulas en que se impartirá el curso. La dirección provincial de referencia verificará la adecuación de las aulas a lo establecido en el anexo II de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, recabando de otras direcciones provinciales, si fuera necesario, la documentación e informes de inspección referidos a las aulas y cursos donde se vaya a impartir la formación itinerante. Vista la documentación recibida y el informe de inspección de las aulas, la dirección provincial emitirá la correspondiente resolución de autorización de la realización del curso. Si se produce un cambio de ubicación del aula comunicada inicialmente, se deberá comunicar con la antelación suficiente, quedando la autorización suspendida hasta que se verifique su adecuación. En ningún caso se podrá solicitar autorización para impartir cursos de forma simultánea en localidades distintas y/o con idéntica temporalización.
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eli/es/res/2025/12/15/(2)#decimo