Art. Primero
1 / 5En vigor desde 23 dic 2023
1. Los precios de los términos de potencia y de energía activa de aplicación a partir de 1 de enero de 2023 serán los establecidos en el anexo I.
2. Los precios de los términos de excesos de potencia y coeficientes de discriminación por periodo horario de aplicación a partir de 1 de enero de 2023 serán los recogidos en el anexo II.
La facturación por el término de potencia demandada se realizará, con carácter general, mensualmente.
A los efectos anteriores, en los puntos de suministro a los que les es de aplicación el modo de facturación establecido en el artículo 9.4.b.1 de la Circular 3/2020 el término del exceso de potencia (tp) se determinará multiplicando el precio del exceso de potencia, expresado en €/kW y día, por el número de días del periodo de facturación, considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está incluido.
En los puntos de suministro a los que les es de aplicación el modo de facturación establecido en el artículo 9.4.b.2, la facturación por la potencia demandada se calculará multiplicando el término de facturación del exceso de potencia (tep), expresado en €/kW por los coeficientes de discriminación por periodo kp.
Para ambas modalidades, en el caso de que durante el periodo de facturación se produjera una modificación de la potencia contratada en la facturación del término por potencia demandada se tendrá en cuenta el número de días de vigencia de cada una las potencias durante el periodo de facturación.
Asimismo, en el caso de que durante el periodo de facturación se produjera un cambio de temporada, en la facturación del término por potencia demandada se tendrá en cuenta el número de días de cada una de las temporadas.
En el caso de que se produjera un cambio de comercializador durante el ciclo de lectura, el distribuidor deberá calcular, en su caso, la facturación por excesos de potencia considerando el ciclo de lectura completo y asignar la totalidad de la facturación por este concepto al comercializador entrante.
Los términos de exceso de potencia aplicables a los consumidores acogidos a los peajes 3.0TDVE y 6.1TDVE, serán los aplicables a los peajes 3.0TD y 6.1TD, respectivamente.
3. Los precios de los términos de energía reactiva de aplicación a partir de 1 de enero de 2023 serán los previstos en el anexo III.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/res/2022/12/15/(3)#primero