Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

16 / 17
En vigor desde 18 abr 2020
1. En la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, aprobada por Resolución de 10 de mayo de 2019, del Servicio Público de Empleo Estatal, las organizaciones beneficiarias podrán adecuar la metodología de impartición a fin de permitir la realización de las actividades formativas previstas, incluyendo la utilización de aula virtual como formación presencial y el cambio a modalidad de teleformación, comunicando al Servicio Público de Empleo Estatal a través de la Fundación Estatal para la Formación en el empleo las adecuaciones realizadas. Estas adecuaciones no supondrán modificación de las subvenciones concedidas, manteniéndose el coste del módulo aplicable a las actividades formativas. 2. Se amplía el plazo de ejecución de los planes de formación financiados al amparo de la convocatoria indicada en el apartado anterior, por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al que se añadirá un periodo adicional de seis meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2020/04/15/(2)#disposicion-adicional-tercera