Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
15 / 17En vigor desde 18 abr 2020
1. Se amplía el plazo de ejecución de todos los programas y planes formativos financiados al amparo de las convocatorias indicadas en el anexo de esta resolución, por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al que se añadirá un periodo adicional de seis meses.
La referida ampliación tendrá en cuenta, en cada caso, que el cómputo del plazo de ejecución se inicia desde la fecha de notificación a los beneficiarios de la resolución de concesión de la subvención.
2. Las entidades beneficiarias que estén llevando a cabo planes o programas de formación como consecuencia de la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas distintas de las incluidas en el apartado anterior, podrán ampliar el periodo de ejecución de la formación por un número de días igual al que haya estado vigente el estado de alarma.
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Proeli/es/res/2020/04/15/(2)#disposicion-adicional-segunda