Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 18 abr 2020
1. El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante «aula virtual», se mantendrá para el número total de horas de dicha acción. Lo dispuesto en el párrafo anterior será, asimismo, aplicable a las acciones formativas que no se hubieran iniciado y cambien la modalidad de impartición a la de teleformación según lo establecido en el artículo 4.4. 2. En el caso de acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación, no se considerarán financiables los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los participantes y formadores. 3. La imputación de costes laborales, alquileres, de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que sea ineludible para las entidades de formación y las empresas durante el periodo de suspensión, que estén acreditados, podrán ser justificables, sin que suponga un incremento de la subvención concedida, cuando se trate de formación financiada mediante subvenciones, ni del coste máximo bonificable, cuando se trate de formación financiada mediante bonificaciones por las empresas.
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