Art. Parte dispositiva

Art. Parte dispositiva

En vigor desde 18 abr 2010
El artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud, establece en el apartado 1 que el precio industrial de los medicamentos genéricos de uso humano fabricados industrialmente financiados con fondos públicos por el Sistema Nacional de Salud, que estén incluidos en el sistema de precios de referencia, se reducirá según la diferencia porcentual existente entre el precio de referencia y el precio de venta al público correspondiente, impuestos incluidos, de acuerdo con la siguiente escala: Diferencia porcentual entre el precio de referencia y el PVP IVA Reducción % Desde Hasta 0 1 30 1,01 5 25 5,01 10 20 10,01 25 15 25,01 en adelante 0 Esta reducción de precio será igualmente aplicable a los medicamentos genéricos que, aún estando integrados en el sistema de precios de referencia, formen parte de conjuntos inactivos y según se establece en el apartado 2 del mismo artículo, a aquellos otros que, existiendo el conjunto, no estuvieran incorporados al mismo. Por otra parte, en el apartado 2 del mencionado artículo, se determina que el precio industrial de los medicamentos genéricos de uso humano fabricados industrialmente financiados con fondos públicos por el Sistema Nacional de Salud, no incluidos en el sistema de precios de referencia, se reducirá en un 30 %. En su artículo 2, el Real Decreto-ley establece las excepciones a las reducciones de precios previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 1 que no serán aplicables a los medicamentos cuyo precio de venta al público, impuestos incluidos, sea igual o inferior a 3,12 euros. Asimismo los medicamentos afectados en ningún caso podrán tener un precio de venta al público inferior a 3,12 euros, impuestos incluidos, una vez aplicadas las reducciones contempladas en el citado artículo. Con base a lo anterior, y a lo establecido en la disposición final quinta del Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud y al amparo de lo establecido en al artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo lo siguiente: Primero.—Hacer público el nuevo precio industrial máximo de las presentaciones de medicamentos afectadas por lo dispuesto en el articulo 1 apartado 1,del Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud, que figuran en el anexo 1 a esta resolución, junto la correspondiente presentación del medicamento, código nacional, precio de venta al público antes de la reducción impuestos incluidos, precio de venta al público de referencia, diferencia porcentual existente entre ambos precios y porcentaje aplicado en la reducción, según la escala establecida en el mencionado artículo 1. Segundo.—Hacer público el precio industrial máximo de las presentaciones de medicamentos afectadas por la reducción del 30 % según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1, del Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud, que figuran en el anexo 2 a esta resolución, junto la correspondiente presentación del medicamento, código nacional, precio de venta al público antes de la reducción, impuestos incluidos. Tercero.—Según lo establecido en el apartado 3 del artículo 1 del referido Real Decreto-ley, estas reducciones no supondrán la modificación del Código Nacional.
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