Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 21 sept 2021
La oficina de contabilidad registrará el documento contable en el Sistema de Información Contable (SIC) e incorporará en el mismo el fichero informático de perceptores. La captura del fichero de perceptores en el SIC se efectúa a los solos efectos de su transmisión al Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas. Sin perjuicio de lo previsto en la regla 2.2 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, cuando el fichero de perceptores no supere las validaciones establecidas en el SIC, la oficina de contabilidad no tomará razón de la operación y devolverá al centro gestor el documento contable y el fichero de perceptores, acompañados de una comunicación con el detalle de los errores que se han producido al pasar dichas validaciones.
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eli/es/res/2021/09/14/(1)#sexto