Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 21 sept 2021
Recibidas las propuestas de pago a que se refieren los apartados anteriores, el Servicio de Ordenación de Pagos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará las transferencias a favor del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas de acuerdo con el procedimiento general establecido en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
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eli/es/res/2021/09/14/(1)#septimo