Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 21 sept 2021
1. Una vez abonado el importe de las propuestas ordenadas en la cuenta del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas, éste generará un fichero de órdenes de transferencia que firmarán electrónicamente de forma mancomunada dos personas designadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. 2. El Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas remitirá al Banco de España el fichero de órdenes de transferencia firmado para que sean ejecutadas contra su cuenta, de acuerdo con las normas para el intercambio de soportes entre el Banco de España y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre operaciones con el exterior. 3. El importe de las transferencias ordenadas por el Banco de España que no hubieran podido ser abonadas en la cuenta designada por los perceptores se abonará en la cuenta del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas del Banco de España. Transcurridos tres meses desde su abono en cuenta sin que se hayan podido hacer efectivas, su importe deberá ser transferido por el Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas a la cuenta operativa del Tesoro Público.
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eli/es/res/2021/09/14/(1)#octavo