Art. Noveno
9 / 13En vigor desde 21 sept 2021
1. En los casos en que el tipo de pago sea 33, 34 o 35, deberá seguirse el siguiente procedimiento para la contabilización de las diferencias del tipo de cambio:
a) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera imputará las diferencias de cambio negativas al concepto no presupuestario 3.11.420 «Diferencias de cambio negativas por operaciones ordinarias» y las diferencias positivas al concepto no presupuestario 3.21.420 «Diferencias de cambio positivas por operaciones ordinarias».
b) En todo caso, a fin de ejercicio deberá imputarse presupuestariamente el saldo neto de las diferencias producidas durante el período. Excepcionalmente podrá realizarse dicha imputación presupuestaria durante el ejercicio.
Si las diferencias de cambio negativas hubiesen sido superiores a las positivas, el saldo neto se imputará a la partida presupuestaria de otros gastos financieros de los créditos del Presupuesto de gastos correspondientes a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Si las diferencias positivas hubiesen sido superiores a las negativas, el saldo neto se imputará al concepto contable 100.385 «Diferencias de cambio operaciones no deuda» del Presupuesto de ingresos.
2. Una vez recibida del Banco de España la información relativa a las comisiones cargadas por éste en relación con el servicio prestado de pagos en el exterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera expedirá los documentos contables necesarios para su imputación a la partida presupuestaria del Presupuesto de gastos que corresponda, que deberán ser remitidos a la Intervención delegada para su registro en el SIC.
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Proeli/es/res/2021/09/14/(1)#noveno