Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 21 sept 2021
Las normas y criterios contenidos en esta resolución serán de aplicación en los Organismos autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimentales de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. No obstante, los pagos en euros a países de la zona SEPA podrán realizarse por el procedimiento ordinario de pagos.
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eli/es/res/2021/09/14/(1)#disposicion-adicional-unica