Art. Décimo

Art. Décimo

10 / 13
En vigor desde 21 sept 2021
Para la justificación de los pagos, el Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas formará mensualmente la correspondiente cuenta justificativa según el modelo del anexo II a esta resolución que será remitida, dentro de los dos meses siguientes al justificado, por medios electrónicos a la Intervención delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación internacional para su verificación, junto con los justificantes de los pagos y de la ejecución de las incidencias. La Intervención delegada, una vez verificada la cuenta, la remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su aprobación y archivo a disposición del Tribunal de Cuentas. La cuenta justificativa mencionada en el párrafo anterior contendrá, al menos, la siguiente información: a) Título de la cuenta justificativa y periodo al que se refiere, código de la cuenta bancaria y fecha de formación. b) En el debe de la cuenta justificativa figurarán cada uno de los libramientos recibidos en el período, las transferencias devueltas por el Banco de España al no haberse podido hacer efectivo el pago, enlazándolas con su libramiento de origen y número de transferencia inicial fallida, el saldo inicial que anotará tanto los libramientos percibidos en períodos anteriores por el importe no cancelado al inicio del actual como las transferencias devueltas pendientes al inicio del mes de rendición, detallando, para todos ellos, la información recogida en el anexo II. c) En el haber de la cuenta justificativa se detallarán cada uno de los pagos efectuados a los perceptores enlazándolos con su libramiento de origen, señalando aquellos en los que se hayan producido incidencias en el pago sin devolución de los fondos, así como los pagos de transferencias inicialmente devueltas y los reintegros a los que se refiere el punto 3 del apartado octavo, en su caso, detallando, para todos ellos, la información recogida en el anexo II. d) El saldo final de la cuenta registrará los libramientos pendientes de pago por su número de operación, así como las órdenes de transferencia devueltas y pendientes de pago o reintegro, siguiendo el criterio de anotación de libramiento, detallando, en todos los casos, la información recogida en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2021/09/14/(1)#decimo