Art. Cuarto
4 / 13En vigor desde 21 sept 2021
1. Para los pagos de libramientos para la reposición de «Anticipos de caja fija» aprobados en euros, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero «DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas», y como tipo de pago el 32 «Pagos en el exterior. Acuerdos de caja fija aprobados en euros».
Para los pagos de libramientos para la constitución o ampliación de «Anticipos de caja fija» aprobados en euros, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos PMP con los mismos requisitos del párrafo anterior.
2. Para los pagos de libramientos para la reposición de «Anticipos de caja fija» aprobados en divisas, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero «DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas», y como tipo de pago el 35 «Pagos en el exterior. Acuerdos de caja fija aprobados en divisas».
Para los pagos de libramientos para la constitución o ampliación de «anticipos de caja fija» aprobados en divisas, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos PMP con los mismos requisitos del párrafo anterior.
La cuantificación en euros del libramiento se realizará aplicando al importe en divisas el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el «Boletín Oficial del Estado», el día en que se expida la propuesta de pago relativa a la constitución, ampliación o reposición del anticipo de caja fija.
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Proeli/es/res/2021/09/14/(1)#cuarto