Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 1 ene 2023
Las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta Resolución, NIA-ES 250 (Revisada), NIA-ES 315 (Revisada) y NIA-ES 610 (Revisada), serán de aplicación obligatoria, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales o a otros estados financieros o documentos contables correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022. En todo caso, las citadas normas serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2023, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
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eli/es/res/2021/10/14/(4)#segundo