Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 27 may 2014
El artículo 8 del Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil, establece que el Subsecretario del Ministerio del Interior, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Protección Civil, aprobará el Protocolo de Coordinación para la asistencia de las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares, en el que se contemplará la organización y los procedimientos que permitan a la Administración General del Estado el ejercicio, con la mayor eficacia posible, de las funciones que se le atribuyen en dicho Real Decreto, así como los mecanismos de colaboración con las autoridades autonómicas de protección civil, incluida la información sobre los accidentes de la aviación general o deportiva, con las compañías aéreas y con los gestores aeroportuarios. En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Protección Civil, he resuelto:
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eli/es/res/2014/05/14/(4)#preambulo-pr