Art. Primero
1 / 12En vigor desde 17 jun 2023
Son órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) aquellos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en adelante, Reglamento General de Recaudación) y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria. A tales efectos son órganos de recaudación los siguientes:
1. En el ámbito central y respecto a todo el territorio nacional:
a) El Departamento de Recaudación, las Subdirecciones Generales, las oficinas nacionales, los equipos y las unidades administrativas integrados en los anteriores órganos.
b) En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de la Delegación, sus adjuntos, el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, y quienes determine su normativa de organización especifica.
2. En el ámbito territorial:
a) Los titulares de las Delegaciones Especiales y de las Delegaciones y los titulares de las Administraciones cuando les hayan sido atribuidas competencias en materia de recaudación.
b) Las Dependencias Regionales de Recaudación, los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación y demás titulares de competencias de acuerdo con esta resolución.
c) Los órganos del Área de Aduanas e Impuestos Especiales a los que su normativa específica les atribuyan competencias en materia de recaudación.
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Proeli/es/res/2022/06/14/(1)#primero