Art. Decimoctavo bis
Secc. Sección quinta: Resultado de la intervención de la comprobación material de la inversión

Art. Decimoctavo bis

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En vigor desde 19 dic 2018
1. En los supuestos en los que de acuerdo con el artículo 242.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, se hubiera acordado la realización de comprobaciones materiales de la inversión derivadas de la modificación de un contrato de obras que contemple unidades que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el resultado de estas actuaciones se recogerá en un acta, en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias observadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes de dicho acto. 2. Este acto se considera como una actuación de control independiente y distinta de la recepción prevista en el artículo 243.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, a la que en ningún caso sustituirá. Se añade por el apartado segundo.2 de la Resolución de 3 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17379

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eli/es/res/2015/07/14/(3)#decimoctavo-bis