Art. Parte dispositiva

Art. Parte dispositiva

En vigor desde 4 oct 2010
El capítulo IV del Título IV del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte, modificado por Real Decreto 1462/2009, de 18 de septiembre, regula la realización de controles y toma de muestras. En concreto, en el artículo 81 se establece que «los datos referentes al proceso de recogida de muestras se recogerán en el correspondiente Formulario de Control del Dopaje, que se establecerá por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes». En artículos siguientes van recogiéndose una serie de requisitos mínimos que deberá contener dicho formulario y que son recogidos en la presente Resolución. Dado por otro lado que las muestras biológicas a analizar pueden ser tanto de orina como de sangre, y a efectos de simplificar los procedimientos, se entiende que la mejor opción es la aprobación de un único formulario de control tanto de orina como de sangre. También con efectos de simplificación, en dicho formulario de control se incluye el formulario de notificación al deportista, con todos los requisitos exigidos en el Real Decreto. Asimismo, en el artículo 93 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, se establece la existencia de un documento adjunto al formulario en el que puedan cumplimentarse diversas irregularidades. Esta práctica es habitual en los controles de dopaje que realizan organizaciones internacionales con competencias en la materia, por lo que se considera conveniente la aprobación de un formulario de información complementaria en el que tengan cabida cualquier comentario sobre el procedimiento que quiera hacer el deportista o los Agentes de Control de Dopaje. Por otra parte, el artículo 103 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, prevé la existencia además de un formulario de transporte de las muestras, en el que se relacionarán los códigos de las muestras y el medio de transporte utilizado para el envío de las muestras al laboratorio que las vaya a analizar. Y a su vez, el artículo 104 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril establece también la competencia de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes para aprobar el formulario de Cadena de Custodia, que debe ser cumplimentado tanto si las muestras son entregadas directamente al laboratorio por uno de los Agentes de control del dopaje como si son transportadas por una empresa de transporte. También a efectos de simplificación, dichos datos se recogerán en un único Formulario de Transporte y Custodia de las muestras. En base a todo lo anterior, se considera necesaria la aprobación de tres tipos de formularios: el Formulario de Control, recogido en el Anexo I, el Formulario de Información Complementaria, en el Anexo II, el Formulario de Transporte y Cadena de Custodia, en el Anexo III. Asimismo, se procede a recoger en el anexo IV unas Instrucciones para la correcta cumplimentación de los formularios. Cabe señalar por último, que los formularios han sido elaborados tomando como base los de la Agencia Mundial Antidopaje y que además del castellano, se ha utilizado el inglés.
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eli/es/res/2010/07/14/(7)#parte-dispositiva-preambulo