Art. 95
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 95

Derogado101 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
En la disposición de fondos de las cuentas de la RFEC y para proceder a realizar los pagos pertinentes, serán necesarias las siguientes firmas: Para las disposiciones de cuantía unitaria inferior a 6.010,12 € se precisarán dos firmas –cualesquiera– de entre las del Presidente, el Vicepresidente encargado de los asuntos económicos o la del Tesorero o la del Gerente. Para las disposiciones de cuantía unitaria superior, será necesaria la firma del Presidente, complementada por la del Vicepresidente encargado de los asuntos económicos o la del Tesorero o la del Gerente.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-95