Art. 87
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 87

Derogado92 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
Los procesos electorales para la elección de los citados órganos podrán efectuarse, cuando corresponda, a través de las estructuras federativas autonómicas.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-87