Art. 80
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 80

Derogado84 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
La licencia es el instrumento básico para adquirir la calidad de miembro de la RFEC, en cualquiera de sus estamentos. La solicitud y obtención de una licencia comporta para su poseedor la asunción y el acatamiento expreso de los presentes Estatutos.
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Pro

eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-80