Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
128 / 193En vigor desde 26 feb 2011
La potestad disciplinaria de la RFEC, se ejerce a través del Juez único de competición y del Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la misma, actuando con independencia de los restantes órganos de la RFEC, decidiendo en vía federativa las cuestiones objeto de sus competencias.
Las resoluciones del Juez Único de Competición podrán ser recurridas al Comité Jurisdiccional y Disciplinario en el plazo de 5 días hábiles, y las de éste en vía administrativa, ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo de 15 días hábiles.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-8-1